ESTATUTO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE DERECHO PROCESAL

TÍTULO I.- NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I.- NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Constitúyese el Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, como una
persona jurídica de Derecho Privado, de conformidad con lo dispuesto en el
Título XXX del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento expedido por el
Presidente de la República.

Artículo 2.- El domicilio del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal será la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha.

Artículo 3.- El plazo de duración del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal
será de cincuenta años, a contarse desde la fecha de su aprobación por el
Ministerio de Educación y Cultura. Este plazo podrá ser aumentado o disminuido
por resolución de la Asamblea General adoptada con el voto favorable de las dos
terceras partes de sus miembros de número.

Artículo 4.- El Instituto es una persona jurídica académica sin fines de lucro, por lo que no puede desarrollar actividades comerciales o profesionales que persigan el logro de utilidades; sin embargo, está facultada para realizar operaciones de cualquier índole que interesen a la mayoría de sus miembros de número, si la Asamblea General así lo decide y si se encuentran dentro de su objeto social.

CAPÍTULO II.- MISIÓN Y OBJETIVOS DEL INSTITUTO

Artículo 5.- El Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal tiene por objetivo
primordial impulsar el estudio, la investigación y difusión del Derecho Procesal
ecuatoriano y comparado, a fin de mejorar el conocimiento, el desarrollo
conceptual y la práctica profesional de esta rama del Derecho en el ámbito
nacional e internacional como medio de contribuir a la realización de la justicia.
Para conseguirlo, el énfasis de su trabajo institucional estará enfocado en la
creación y promoción de semilleros de investigación que integren a los
estudiantes de las facultades de derecho a las actividades de investigación del
Instituto.

Artículo 6.-El Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal tiene por finalidad la
representación, gestión, logro y defensa de los intereses comunes de sus
miembros de acuerdo con las normas de este estatuto.

Artículo 7.- El Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal a fin de alcanzar sus
objetivos, desarrollará las siguientes actividades:

  1. Promover la investigación jurídica relacionada con el Derecho Procesal,
    impulsando la creación, desarrollo y promoción de semilleros entre
    estudiantes de pregrado de las facultades de jurisprudencia del Ecuador y el
    mundo;
  2. Propiciar el acercamiento nacional e internacional entre personas naturales
    o jurídicas dedicadas al estudio, enseñanza, aplicación y difusión de las
    disciplinas jurídicas procesales;
  3. Promover, fomentar y mantener la publicación de una revista que constituirá
    el órgano oficial de divulgación de sus actividades;
  4. Impulsar, divulgar y, en su caso, financiar la publicación de libros, revistas o,
    en general, de cualquier obra jurídica cuyo contenido se refiera al Derecho
    Procesal;
  5. Trabajar en procura de la elevación del nivel científico y técnico de las
    publicaciones que auspicie estableciendo estándares mínimos de calidad; 
  6. Colaborar por medio de estudios, análisis, consultorías o en cualquier tipo de
    asesoramiento legislativo, cuando se requiera de su participación dentro de
    procesos de reformas de leyes procesales, ya sea por petición de los
    organismos oficiales o por iniciativa propia;
  7. Promover y auspiciar la elaboración de comentarios fundamentados respecto
    de normas procesales vigentes y jurisprudencia nacional o extranjera
    relacionada con el Derecho Procesal a fin de difundir información y procurar
    introducir discusiones en el foro jurídico;
  8. Emitir opinión razonada sobre cualquier asunto que, relacionado con su
    objeto, sea sometido a su consideración;
  9. Promover, organizar y desarrollar concursos, así como promocionar y
    auspiciar a sus miembros para la participación en eventos, convocatorias y
    becas llamadas por el Instituto o por entidades nacionales o extranjeras
    dedicadas a los mismos fines;
  10. Fomentar y propiciar relaciones del Instituto Ecuatoriano de Derecho
    Procesal con otros entes como: universidades, institutos científicos,
    organismos públicos y privados, colegios de abogados y otros;
  11. .Promover la capacitación académica de docentes, profesionales,
    funcionarios públicos y estudiantes, para lo cual organizará y desarrollará
    toda clase de eventos académicos como: seminarios, congresos, cursos,
    foros, simposios, jornadas, y otros de carácter nacional o internacional
    destinados al estudio y difusión del Derecho Procesal, tales eventos podrán
    desarrollarse por iniciativa propia o en coordinación con los organismos
    competentes esto es el Consejo Nacional de la Judicatura, la Procuraduría
    General del Estado, la Contraloría General del Estado, la Fiscalía General,
    los colegios de abogados del país, así como la universidades e institutos
    científicos y otros organismos públicos y privados;
  12. Propiciar el reconocimiento público de los méritos académicos científicos y
    profesionales de los juristas que hayan prestado servicios relevantes a la
    divulgación del Derecho Procesal, mediante la elaboración de trabajos
    científicos, la realización de publicaciones, la participación de conferencias,
    la elaboración de proyectos y ponencias y otras actividades similares. Este
    reconocimiento se plasmará en la concesión de premios y estímulos
    económicos y en la gestión para que se otorguen condecoraciones por el
    Gobierno Nacional, el Gobierno Seccional, Función Judicial, Casa de la
    Cultura, universidades, y otras entidades;
  13. Promover y auspiciar el intercambio de conferencistas y de publicaciones y
    trabajos especializados en Derecho Procesal con otras entidades dedicadas
    a los mismos fines;
  14. Propiciar campañas de opinión para concienciar a las autoridades
    competentes en la necesidad de modernizar y actualizar códigos y leyes
    procesales;
  15. Promover y tener a su cargo la creación y mantenimiento de una biblioteca
    especializada en Derecho Procesal, así como auspiciar la sistematización y
    clasificación de material bibliográfico relativo a esta disciplina jurídica;
  16. Propiciar el estudio, difusión y desarrollo de los medios alternativos de
    solución de conflictos, y;
  17. Podrá igualmente desarrollar aquellas actividades o cometidos que tengan relación directa o indirecta con fines institucionales y que sirvan para el logro de los mismos, sin más limitaciones que las impuestas por la ley y sus propias regulaciones.

CAPÍTULO III.- MIEMBROS DEL INSTITUTO.-
SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 8.- Podrán formar parte del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal todas aquellas personas naturales cuyas actividades académicas, profesionales o publicaciones se relacionen directamente con el Derecho Procesal. Todo miembro del Instituto, por el solo hecho de serlo, accede a los siguientes beneficios:

1. Acceso a recursos educativos, bases de datos y materiales especializados;

2. Oportunidades de desarrollo profesional a través de congresos, eventos y
capacitaciones organizadas por la institución;

3. Posibilidad de participación en redes de contacto y programas de mentoría.

4. Participación activa en eventos académicos y publicaciones oficiales del
Instituto.

5. Acceso a reconocimientos y premios que destaquen sus contribuciones al
derecho procesal.

6. Difusión de sus perfiles profesionales mediante los canales digitales y redes
sociales del IEDP.

7. Posibilidad de participar como ponente en congresos y otros eventos
nacionales e internacionales organizados por el Instituto.

8. Acceso a un programa de referidos, donde se podrá acudir tanto para ofrecer
servicios de asesoría profesional como para buscar talentos jóvenes que puedan
incorporarse a las firmas legales de los miembros del Instituto.

El Instituto se reserva el derecho de modificar estos beneficios, mediante
resoluciones de la Asamblea General, siempre buscando mejorar y ampliar las
oportunidades y el soporte ofrecidos a sus miembros, en concordancia con los
objetivos y valores del Instituto.

 

 

Artículo 9.- Los miembros se clasifican en: miembros de número, miembros
correspondientes, miembros estudiantes y miembros honorarios.

Los miembros de número son los fundadores, (es decir aquellos que suscriben
el acta de fundación) y los adherentes (esto es, aquellos que sean
posteriormente admitidos con tal carácter).


El total de los miembros de número será el señalado mediante resolución anual
por la Asamblea General, la que igualmente determinará el número máximo de
miembros para cada capítulo regional si llegaren a establecerse.

Los miembros de número serán los únicos que podrán participar en las
asambleas con derecho a voz y voto, y proponer los nombres de nuevos
miembros correspondientes y honorarios como integrantes del Instituto.


Los miembros correspondientes son aquellos que, admitidos con tal carácter,
pueden participar activamente de las actividades del Instituto y tendrán derecho
a optar, en caso de vacantes, para ser nombrados como miembros de número.


Tendrán la calidad de miembros correspondientes también los profesores de
derecho y abogados en general que tomen a cargo la organización de un
semillero de estudiantes, de acuerdo con el Reglamento que se expedirá para
regular esta actividad.


Los miembros estudiantes son alumnos de pregrado de derecho que sean parte
de un semillero. Cuando obtengan el título de abogados, adquirirán la calidad de
miembros correspondientes, presentando un artículo científico inédito en
derecho procesal o cuando un miembro de número acredite que han colaborado
activamente con el Instituto.


Los miembros honorarios son aquellos juristas nacionales o extranjeros a
quienes el Instituto reconoce su destacada trayectoria profesional o académica
y los invita a participar en esa calidad; así como también a los miembros de
número que han alcanzado el límite de edad señalado en el artículo 12 de este
estatuto.

Artículo 10.- Quien haya sido suspendido en el ejercicio de la profesión, o
destituido de un cargo de la judicatura u otro cargo público o haber recibido
sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de un delito no podrán ser
miembros del Instituto.

Artículo 11.-  En el caso de vacantes, para el ingreso de nuevos miembros de
número se requerirá:

  1. Ser miembro correspondiente del Instituto por un lapso mínimo de cinco años;
  2. Tener título de doctor en jurisprudencia o abogado conferido o revalidado por
    una universidad ecuatoriana legalmente reconocida por el CONESUP;
  3. Tener título de cuarto nivel en cualquiera de las ramas del derecho o acreditar
    la docencia en Derecho por un lapso mínimo de diez años de los cuales al menos
    cinco serán en Derecho Procesal;
  4. Haber ejercido la profesión, realizado actividades académicas o la judicatura
    por un lapso mínimo de diez años. Todas las actividades anteriormente
    señaladas deberán haberse desempeñado con público reconocimiento de
    solvencia y honestidad;
  5. Haber realizado al menos una publicación como autor o coautor sobre temas
    relacionados con el Derecho Procesal;
  6. Ser presentado por escrito con el auspicio de por al menos dos miembros de
    número
    del Instituto;
  7. Presentar un trabajo académico inédito relativo a algún tema de Derecho
    Procesal, el cual, de ser admitido el candidato, le servirá de disertación para su
    ceremonia de incorporación, y;
  8. Ser admitido por la Asamblea General con el voto conforme de la totalidad de
    los miembros de número asistentes y pagar la cuota de ingreso que establezca
    dicha Asamblea.

Artículo 12.- Para que un candidato sea admitido como miembro correspondiente se requerirá:

  1. Tener título de doctor en jurisprudencia o abogado conferido o revalidado por
    una universidad ecuatoriana legalmente reconocida por el CONESUP;
  2. Haber ejercido la docencia, la investigación, la judicatura o la profesión por
    un lapso mínimo de dos años. Todas las actividades anteriormente señaladas
    deberán haberse desempeñado con público reconocimiento de solvencia y
    honestidad;
  3. Haber realizado al menos un trabajo de investigación sobre temas
    relacionados con el Derecho Procesal, tales como tesis, tesinas o monografías  de graduación en el tercer nivel o en el cuarto nivel, sea que se haya publicado
    o permanezca inédito;
  4. – Ser presentado por escrito con el auspicio de por al menos un miembro de
    número del Instituto, y;
  5. Ser admitido por la Asamblea General con tal carácter y pagar la cuota de
    ingreso como miembro correspondiente que establezca la Asamblea General.

Artículo 13.- La Asamblea General del Instituto, decidirá por unanimidad de los
miembros de número asistentes, la incorporación al Instituto de nuevos
miembros con la calidad de honorarios, previo el reconocimiento de su
trayectoria profesional o académica. Y realizará para ello una ceremonia especial
de incorporación en la que se resaltarán sus aportes al Derecho Procesal. Los
miembros de número, al cumplir los setenta y cinco años dejaran de tener tal
calidad y pasaran de pleno derecho a ser miembros honorarios.

Artículo 14.- Son derechos de los miembros de número:

  1. Asistir a las sesiones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto;
  2. Elegir y ser elegido para integrar los órganos de administración del Instituto y
    ostentar cargos directivos;
  3. Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias, en el gobierno y
    administración del Instituto;
  4. – Recabar del Directorio información sobre la marcha de la gestión del Instituto;
  5. Recibir información sobre las actividades del Instituto;
  6. Utilizar los servicios comunes que establezca el Instituto, como las bases de
    datos jurídicas, jurisprudenciales, bibliotecas e instalaciones, y otros;
  7. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos
    en el ámbito del Instituto e instar a éste que interponga las acciones y recursos
    oportunos para la defensa de los intereses comunes de los asociados;
  8. – Presentar y auspiciar, cuando sea del caso, a los candidatos a miembros de
    número
    y a miembros correspondientes
  9. Recibir apoyo para la divulgación, promoción o financiamiento en la
    publicación de libros, revistas o en general de cualquier obra jurídica cuyo
    contenido se refiera al Derecho Procesal;
  10. Participar en los estudios, análisis, consultorías o en cualquier tipo de
    asesoramiento legislativo, cuando se requiera y sobre todo dentro de procesos
    de reformas de leyes procesales, ya sea por petición de los organismos
    competentes o por iniciativa propia;
  11. Participar en la elaboración de comentarios u opiniones razonadas respecto
    de cualquier asunto que, relacionado con el Derecho Procesal, sea sometido a
    su consideración; así como relativo a normas procesales vigentes y
    jurisprudencia nacional o extranjera relacionada con el Derecho Procesal;
  12. Intervenir como organizador, expositor, delegado o asistente a los
    seminarios, congresos, reuniones científicas, cursos, foros, simposios, reuniones
    o jornadas nacionales o internacionales realizados por el Instituto o por entidades
    dedicadas a los mismos fines, relacionadas con el Instituto;
  13. Capacitar y recibir capacitación académica, y;
  14. Participar en los concursos, convocatorias y becas convocados por el Instituto.

Artículo 15.- Son deberes de los miembros de número:

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias;
  2. Cumplir y acatar las decisiones de la Asamblea General y del Directorio;
  3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan y hacer frente a las
    obligaciones económicas del Instituto, originadas por acuerdo previo de la
    Asamblea General;
  4. Facilitar información oportuna sobre asuntos que no tengan naturaleza
    reservada, que haya sido solicitada por el Directorio, siempre que previamente
    se demuestre de forma satisfactoria que es de interés académico-científico
    exclusivo para el instituto;
  5. Brindar la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento del
    Instituto, así como de las actividades académicas, culturales y sociales, como
    conferencias, concursos, y otras;
  6. Plantear ante los organismos correspondientes las cuestiones, problemas o
    necesidades de interés común a fin de que estos tomen su representación en las
    gestiones a realizar;
  7. Colaborar con material bibliográfico para la publicación de una revista que
    constituirá el órgano oficial de divulgación de las actividades del Instituto;
  8. Colaborar en el establecimiento y el funcionamiento de la biblioteca
    especializada en Derecho Procesal del Instituto;
  9. Colaborar en la sistematización y clasificación de material bibliográfico
    relativo al Derecho Procesal, y;
  10. Entregar a la biblioteca del Instituto, al menos un ejemplar de cada una de
    las publicaciones que realice.

Artículo 16.- Son derechos de los miembros correspondientes:

  1. Recibir información sobre las actividades del Instituto;
  2. Utilizar los servicios comunes que establezca el Instituto, como las bases de datos jurídicas, jurisprudenciales, bibliotecas e instalaciones, y otros;
  3. Recibir apoyo para la divulgación, promoción o financiamiento en la
    publicación de libros, revistas o en general de cualquier obra jurídica cuyo
    contenido se refiera al Derecho Procesal;
  4. Participar en los estudios, análisis, consultorías o en cualquier tipo de
    asesoramiento legislativo, cuando se requiera y sobre todo dentro de procesos de reformas de leyes procesales, ya sea por petición de los organismos
    competentes o por iniciativa propia;
  5. Participar en la elaboración de comentarios u opiniones razonadas respecto
    de cualquier asunto que, relacionado con el Derecho Procesal, sea sometido a
    su consideración; así como relativo a normas procesales vigentes y
    jurisprudencia nacional o extranjera relacionada con el Derecho Procesal;
  6. Intervenir como organizador, expositor, delegado o asistente a los seminarios,
    congresos, reuniones científicas, cursos, foros, simposios, reuniones o jornadas,
    y otros, nacionales o internacionales realizados por el Instituto o por entidades
    dedicadas a los mismos fines, relacionadas con el Instituto;
  7. Capacitar y recibir capacitación académica;
  8. Participar en los concursos, convocatorias y becas convocados por el
    Instituto;
  9. Asistir a las sesiones de la Asamblea General, en la forma que determine el
    Reglamento, y;
  10. Optar para la nominación como miembro de número de conformidad con las
    normas estatutarias.

Artículo 17.- Son deberes de los miembros correspondientes:

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias;
  2. Cumplir y acatar las decisiones de la Asamblea General y del Directorio;
  3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan y hacer frente a las
    obligaciones económicas del Instituto, originadas por acuerdo previo de la
    Asamblea General;
  4. Facilitar información oportuna sobre asuntos que no tengan naturaleza
    reservada, que haya sido solicitada por el Directorio, siempre que previamente
    se demuestre de forma satisfactoria que es de interés académico – científico
    exclusivo para el instituto;
  5. Mantener la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento del
    Instituto, así como de las actividades académicas, culturales y sociales, como
    conferencias, concursos, y otros;
  6. Plantear ante los organismos correspondientes las cuestiones, problemas o
    necesidades de interés común a fin de que estos tomen su representación en las
    gestiones a realizar;
  7. Colaborar en el establecimiento y el funcionamiento de la biblioteca
    especializada en Derecho Procesal del Instituto;
  8. Colaborar en la sistematización y clasificación de material bibliográfico
    relativo a esta disciplina jurídica que realiza el instituto, y;
  9. Entregar a la biblioteca del Instituto, al menos un ejemplar de cada una de las
    publicaciones que realice.

Artículo 18.- Los miembros honorarios serán invitados a los actos públicos del
Instituto, en los cuales ocuparán un sitial de honor. Igualmente podrán ser
invitados a las Asambleas Generales, en la forma que determine el Reglamento.
Los miembros honorarios podrán brindar al Instituto la colaboración que a bien
lo tengan.

Artículo 19.- Son derechos de los miembros estudiantes:

  1. Participar activamente en un semillero de investigación.
  2. Recibir información sobre las actividades del Instituto.
  3. Utilizar los servicios comunes que establezca el Instituto como las bases de
    datos jurídicas, jurisprudenciales, bibliotecas e instalaciones, y otros;
  4. Recibir apoyo para la divulgación o promoción en la publicación de artículos,
    ensayos científicos, libros, revistas o en general de cualquier obra jurídica cuyo
    contenido se refiera al Derecho Procesal;
  5. Intervenir como organizador, expositor, delegado o asistente a los seminarios,
    congresos, reuniones científicas, cursos, foros, simposios, reuniones o jornadas,
    y otros, nacionales o internacionales realizados por el Instituto o por entidades
    dedicadas a los mismos fines, relacionadas con el Instituto;
  6.  Capacitar y recibir capacitación académica;
  7. Participar en los concursos, convocatorias y becas convocados por el Instituto;
  8.  Adquirir la calidad de miembro correspondiente, una vez que su título de
    abogado estuviere registrado en el Foro de Abogados del Ecuador.
  9. Estar eximido de la cancelación de las cuotas anuales establecidas para el funcionamiento del Instituto, y asistir gratuitamente a los congresos nacionales anuales. 

Artículo 20.- Son deberes de los miembros estudiantes:

1. Participar activamente en un semillero de investigación.

2. Colaborar activamente en las tareas de organización y promoción de las
actividades académicas del Instituto como conferencias, congresos, concursos,
y otros;

3. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

4. Cumplir y acatar las decisiones de la Asamblea General y del Directorio;

Artículo 21.- Son causas de exclusión de los miembros del Instituto:

1. – La voluntad del miembro interesado expresada por escrito ante el Directorio,
siempre y cuando se encuentre al día con sus obligaciones para con el Instituto;

2. – El incumplimiento de las obligaciones estatutarias, particularmente la mora
reiterada en el pago de las cuotas y la inasistencia injustificada a dos o más
asambleas;

3. – El cometimiento de faltas graves contra la ética profesional;

4. – Ser declarado legalmente incapaz, y;

5. – El haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión, o destituido de un cargo de la judicatura u otro cargo público o haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de un delito.

CAPÍTULO IV.- DE LOS CAPITULOS REGIONALES

Artículo 22.- Se establecerán capítulos regionales del Instituto en las distintas
secciones territoriales de la República en la que existan al menos cinco
miembros.

Artículo 23.- Los capítulos regionales funcionarán de acuerdo con el reglamento que al efecto dictará la Asamblea General.

TÍTULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

Artículo 24.- El Instituto está regido y fiscalizado por la Asamblea General y administrado por el Directorio.

CAPÍTULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 25.- La Asamblea General es el órgano máximo de decisión y control del
Instituto y se encuentra integrada por los miembros de número.

Los miembros de número del Instituto, reunidos en Asamblea General
legalmente constituida, decidirán por mayoría absoluta en los asuntos propios de
competencia de la Asamblea, excepto cuando el presente estatuto establezca
un quórum decisorio diferente.

Todos los miembros del Instituto, quedarán sometidos a las resoluciones
válidamente adoptadas por la Asamblea General.

Artículo 26.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:

1.- Elegir a los integrantes del Directorio de entre los miembros de número, así
como removerlos o destituirlos;

2.- Aprobar el presupuesto anual, que será elaborado por el Presidente y el
Tesorero, el que estará en vigencia desde el mes de enero de cada año. Podrá
reformar dicho presupuesto
en caso de que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus fines;

3.-  Recibir los informes del Presidente, Secretario y Tesorero sobre el
cumplimiento de sus funciones;

4.- Controlar la actividad y gestión del Directorio, especialmente las del Tesorero,
quien presentará los balances del Instituto con al menos ocho días de
anticipación a la fecha en que se ha de realizar la Asamblea General ordinaria;

5.- Controlar que las inversiones se realicen de acuerdo al presupuesto aprobado
y, en general, fiscalizar las actuaciones de los órganos de administración; para
el efecto, la Asamblea General establecerá el mecanismo para ejercer esta
atribución;

6.- Trazar las líneas generales de actuación para que el Instituto pueda cumplir
sus fines;

7.- Fijar políticas de acción a las que se deberá sujetar el Directorio en sus
actuaciones;

8.- Nombrar las comisiones que juzguen necesarias para alcanzar fines y
objetivos propios del Instituto;

9.- Sesionar ordinariamente por lo menos una vez al año y en forma
extraordinaria, cada vez que se la convoque;

10.- Revisar y fijar anualmente el número máximo de los miembros de número.

11.- Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los
miembros del Instituto, las que se destinarán para alcanzar sus objetivos y fines,
así como fijar el tiempo de pago de dichas cuotas para que sean recaudadas por
el Tesorero;

12.- Resolver la prórroga del plazo de duración del Instituto, o su disolución y
liquidación anticipadas;

13.- Acordar todas las modificaciones al presente Estatuto, de conformidad con la
Ley;

14.- Aprobar el ingreso y ejercer la atribución disciplinaria de sus miembros,
pudiendo decidir la suspensión o la exclusión de los mismos, debiendo llevarse
a cabo un procedimiento que observe las normas del debido proceso;

15.- Resolver con fuerza obligatoria sobre las dudas que ocurran en la aplicación
de las disposiciones de este Estatuto;

16.- Resolver todos los asuntos que le correspondan, según este Estatuto y las
leyes pertinentes, y;

17.- Las demás que le asigne la Ley o el Estatuto y todas aquellas que
expresamente no se encuentren encomendadas a los demás órganos del
Instituto.

 

Artículo 27.- La Asamblea General, a iniciativa propia o por solicitud del
Directorio, en caso de ser necesario, con el voto favorable de las dos terceras
partes de sus miembros de número presentes, podrá delegar una o más de sus
facultades en una o varias comisiones especiales y designar las personas que
deban integrarlas, que serán necesariamente miembros de número.

Igualmente podrá autorizar, con el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros de número presentes, a que el Directorio delegue una o varias de sus
facultades en comisiones especiales, y designar a las personas que las
conformarán.

Las atribuciones de las comisiones especiales serán las señaladas por la
Asamblea General y responderán por la gestión cumplida.

Artículo 28.- – La Asamblea General será ordinaria o extraordinaria. La ORDINARIA
se reunirá una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y
obligatoriamente conocerá entre los puntos de su orden del día, los especificados
en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 23 de este estatuto. Las demás Asambleas
Generales que se reúnan tendrán el carácter de EXTRAORDINARIAS, y en ellas
únicamente se podrán tratar los asuntos expresamente determinados en la
convocatoria. Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria
será nula y sin ningún valor, a menos que se trate de deliberar sobre la remoción o
suspensión de los miembros del Directorio.

Artículo 29.- La Asamblea General se reunirá previa convocatoria del Presidente
o de quien haga sus veces, a iniciativa propia a solicitud del Directorio o cuando lo solicite al Presidente por escrito un número de miembros de número que
representen, al menos, un tercio del total.

La convocatoria deberá hacerse con al menos ocho días de anticipación al día
señalado para la reunión, mediante comunicación que se cursará por carta
impresa o por vía electrónica y que se dejará en la dirección registrada por cada
uno de los miembros, de considerar necesario también podrá convocarse a
través de los distintos medios de comunicación social.

En la convocatoria se expresará el día, hora y lugar de la reunión, así como los
asuntos que constituyen el orden del día y la advertencia de que, si no se
encuentran presentes al menos el cincuenta por ciento de los miembros de
número, la asamblea se instalará después de sesenta minutos con los miembros
de número que se encuentren presentes, salvo el caso que se necesite de
quórum especial para adoptar la resolución.

 

Artículo 30.- En el día y hora señalados para la reunión de la Asamblea, por
secretaría se establecerá si se encuentra presente el quórum requerido. De no
concurrir al menos el cincuenta por ciento de los miembros de número, la asamblea
transcurridos sesenta minutos, se instalará con los miembros de número que
estuvieren presentes.

Las resoluciones de las Asambleas Generales, sean estas ordinarias o
extraordinarias, deberán adoptarse por mayoría absoluta de votos de los miembros
de número asistentes a la reunión, es decir, votos concordantes de por lo menos
la mitad más uno de dichos miembros presentes, salvo que se necesite una
mayoría especial. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría
numérica. Cuando en la votación de Asamblea General se produjere empate, la
proposición se considerará negada, sin perjuicio del derecho de pedir que se tome
nueva votación o que el asunto se trate en otra Asamblea General.

Para que la Asamblea General pueda acordar válidamente la disolución del
Instituto o la disminución o la ampliación de su plazo de duración y en general
cualquier modificación del Estatuto, la exclusión de cualquiera de los miembros del
Instituto, así como la remoción de cualquiera de los miembros del Directorio,
deberán concurrir los votos de por lo menos las dos terceras partes de los
miembros de número asistentes a la Asamblea. 

Artículo 31.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del
Instituto y actuará como Secretario el Secretario del Directorio.

En caso de ausencia del Presidente le reemplazará el Vicepresidente, y de faltar el
Secretario, los concurrentes designarán a quien actuará en la Asamblea en
reemplazo del ausente.

Artículo 32.- Los miembros de número podrán hacerse representar en la Asamblea
General únicamente por otro miembro de igual calidad, mediante carta o
documento notarial dirigido al Presidente. La representación es indivisible, por
consiguiente, no podrán concurrir a la Asamblea el representante y el
representado, ni más de un representante por el mismo representado. Los
miembros del Directorio no pueden ser apoderados.

Artículo 33.- – De cada reunión se levantará un acta, que deberá contener un
extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado
numérico de las votaciones.

El acta podrá aprobarse en la misma sesión y llevará las firmas del Presidente y
del Secretario. 

Las actas de las sesiones de Asamblea General se llevarán en hojas móviles escritas en computadora u otro medio mecánico e impresas por el anverso y el reverso, que deberán ser foliadas con numeración continua y sucesiva y rubricada una por una por el Secretario.

CAPÍTULO II.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 34.-  El Directorio es el órgano de dirección del Instituto; se conforma por
el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y los siguientes
Directores:
Director(a) de semilleros.
Director(a) de publicaciones.
Director(a) de relaciones internacionales.
Director (a) de comunicaciones.
Director(a) de congresos.
Director(a) de nominaciones y admisiones.
Director(a) coordinador(a) de capítulos regionales.

El Presidente y Vicepresidente, necesariamente, deberán ser escogidos de entre
los miembros de número del Instituto. Para los demás cargos, se podrá postular
y escoger también a miembros correspondientes.

Todos los miembros del Directorio durarán en sus funciones dos años y podrán
ser reelegidos hasta un máximo de dos períodos consecutivos para el mismo
cargo, sin perjuicio de que transcurrido un período puedan volver a ser
nombrados. Permanecerán en el desempeño de sus cargos hasta que sean
legalmente reemplazados.

Artículo 35.- En caso de muerte, renuncia o abandono del cargo de un miembro
del Directorio, este Órgano designará el reemplazante por el tiempo que falte
para completar el período, salvo lo dispuesto para la subrogación del Presidente.

Artículo 36.- Los miembros del Directorio cesarán en su cargo antes de que se
cumpla el período para el cual fueron designados, por alguna de las siguientes
causales:

1.- Por dimisión voluntaria presentada, mediante escrito razonado.

2.- Por dejar de ser miembro por cualquiera de las causas establecidas en el
presente estatuto.

3.- Por cualquier otra causa legal.

Artículo 37.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

1.- El cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea General de
acuerdo con las normas, instrucciones y directrices generales acordadas por
ésta; 

2.- Proponer a la Asamblea General la defensa en forma adecuada y eficaz de
los intereses profesionales a su cargo, así como los programas de actuación. 

3.- Proponer a la Asamblea General los valores que se deben fijar por las cuotas
de ingreso que deban cubrir los nuevos miembros, de las cuotas ordinarias que
deben cancelar los miembros, así como el establecimiento de cuotas
extraordinarias; 

4.- Solicitar a su Presidente que convoque a Asamblea General;
5.- Presentar a la Asamblea General para su aprobación el balance y estado de
cuentas de cada ejercicio y elaborar el presupuesto para el siguiente ejercicio. 

6.- Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la
Asamblea General; 

7.- Nombrar y separar a los empleados del Instituto, previo el cumplimiento de
las formalidades legales; 

8.- Inspeccionar la contabilidad y velar por el normal funcionamiento de los
servicios del Instituto; 

9.- Designar provisionalmente, en caso de falta o ausencia definitiva del titular,
al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero, hasta que la Asamblea General
proceda a realizar el nombramiento del nuevo titular, por el tiempo que falte para
completar el período; 

10.- En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya
competencia corresponda a la Asamblea General convocando a ésta
inmediatamente para darle cuenta de lo actuado y solicitar su ratificación, y;

11.- Cualquiera otra facultad que sea expresamente delegada por la Asamblea
General.

Artículo 38.- El Directorio, previa convocatoria efectuada por su Presidente o por
quien le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria el primer lunes de cada mes. Si
el primer lunes del mes es feriado, la sesión se realizará el primer día hábil
siguiente.

En sesión extraordinaria se reunirá cuando con tal carácter la convoque su
Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Artículo 39.- El Directorio podrá sesionar válidamente con al menos tres de sus
miembros, entre los que necesariamente deberá estar el Presidente o quien lo
reemplace.

Los miembros del Directorio están obligados a acudir a cuantas reuniones sean
convocados. La asistencia a las reuniones del Directorio no podrá delegarse,
salvo lo estipulado para las personas jurídicas que lo conforman.

Cuando no se hubiere alcanzado el quórum requerido en dos convocatorias
sucesivas del Directorio y siempre que se hubiere notificado en forma estatutaria a
sus miembros, se presumirá su inoperancia y se procederá a su renovación. Para
tal efecto, el Presidente, o quien haga sus veces por falta de éste, convocará a
Asamblea General para sustituir a los miembros inoperantes.

Artículo 40.- El Directorio adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos
de los asistentes. 

De las sesiones del Directorio se levantará un acta que estará suscrita por el Presidente y el Secretario o por quienes hagan sus veces

CAPÍTULO III.- DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 41.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

1.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, del Instituto; 

2.- Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, y todo acto
público o privado de aquellos relacionados con el Instituto; 

3.- Convocar a las reuniones de la Asamblea General y del Directorio; 

4.- Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y del
Directorio;
5.- Autorizar con su firma las Actas de las Sesiones, las comunicaciones oficiales
y las inversiones; así como firmar los cheques conjuntamente con el Tesorero;

6. Autorizar los vales y comprobantes de pago con la indicación de la sesión que
haya autorizado gastos e ingresos, dando las correspondientes órdenes al
Tesorero;
7.- Practicar controles al Tesorero y examinar los balances;
8.- Presentar al término del ejercicio ante la Asamblea General, el informe anual
de labores e inversiones, y;
9.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y las que en él delegue la
Asamblea General o el Directorio.

Artículo 42.- El Presidente podrá delegar una o varias de sus facultades y
atribuciones a cualquier otro miembro del Directorio, para el cabal cumplimiento
de los fines del Instituto y de los acuerdos adoptados por sus órganos de
gobierno y podrá otorgar poderes a terceras personas contando con la
autorización del Directorio.

Artículo 43.- En caso de ausencia o falta del Presidente, le subrogará el
Vicepresidente, con todas las obligaciones y deberes. Si la falta del Presidente
es definitiva, el Vicepresidente completará el período para el cual fue elegido el Presidente. En este caso, la Asamblea General designará al nuevo Vicepresidente para que concluya el período.

El Presidente le encargará de manera oficial la subrogación. En caso de que no lo haya hecho, será el Directorio el que haga el encargo, a cuyo efecto se reunirá previa convocatoria realizada por el Vicepresidente. 

CAPÍTULO IV.- DEL SECRETARIO

Artículo 44.- Son deberes y atribuciones del Secretario:

1.- Notificar a los miembros para las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Directorio, la convocatoria del Presidente, debiendo actuar en todas las sesiones y actos oficiales; 

2.- Certificar las resoluciones de Asamblea General, del Directorio y del Presidente; 

3.- Redactar las Actas de las Sesiones de la Asamblea General y del Directorio, llevar los libros de la Entidad, y; 

4.- Conferir copias de los documentos que los solicitaren.

CAPÍTULO V.- DEL TESORERO

Artículo 45.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

1.- Recaudar todos los valores establecidos por la Asamblea General y llevar
estricta contabilidad de los mismos; 

2.- Llevar un inventario de los bienes del Instituto que permanecerán bajo su
custodia y responsabilidad; 

3.- Abrir las cuentas corrientes bancarias que estimare conveniente el Directorio,
y suscribir los cheques conjuntamente con el Presidente;

4.- Informar mensualmente al Directorio sobre el cumplimiento de los socios en
cuanto al pago de las cuentas; 

5.- Llevar la contabilidad general con oportuno movimiento de ingresos y egresos
de los comprobantes necesarios y de responder de todos los valores que
administra; 

6.- Presentar a la Asamblea General el informe anual documentado de las
cuentas de su gestión; 

7.- Realizar los pagos y exigir las facturas que cumplas los requisitos legales;
llevar los libros de caja y de ingresos y egresos, debidamente rubricados por el
Presidente, y; 

8.- Concurrir a las Sesiones de Asamblea General y de Directorio e informar
sobre los asuntos que son de su competencia.

Artículo 46.- No podrán desempeñar el cargo de tesorero quienes se encuentren
en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente
del Directorio.

Artículo 47.- El Tesorero no podrá conceder ningún préstamo de los fondos que administre. Para realizar cualquier pago requiere de la orden del Presidente del Directorio.

CAPÍTULO VI.- DE LOS DIRECTORES

Artículo 48.- El Directorio se integrará por los 7 Directores principales señalados
en el Artículo 32 de este Estatuto y sus respectivos alternos. En caso de falta o
ausencia de los Directores principales, éstos serán reemplazados por sus
respectivos alternos. Si la falta es definitiva, los vocales alternos se
principalizarán, debiendo el Directorio nombrar los nuevos vocales alternos para
completar el período para el cual fueron designados los reemplazados.

Artículo 49.- Corresponde a los Directores integrar el Directorio del Instituto,
deliberar y votar en la toma de decisiones.

Artículo 50.- De las funciones del Director de Semilleros.- El Director de
Semilleros tendrá las siguientes funciones: 

1. Coordinar, con el apoyo de los miembros del instituto y profesores de derecho
del país, semilleros de investigación en todas las ciudades donde existan
facultades de derecho y/o capítulos regionales del Instituto. 

2. Organizar un Concurso anual de semilleros de investigación. 

3. Generar actividades académicas, en conjunto con los miembros estudiantes,
para promover la plena integración al Instituto de los estudiantes de derecho que
participan de los semilleros.

Artículo 51.- De las funciones del Director de publicaciones.- El Director de
publicaciones tendrá las siguientes funciones:

 1. Coordinar y supervisar el proceso de revisión y publicación de libros,
investigaciones, artículos y otros trabajos académicos relacionados con el
derecho procesal. 

 2. Dirigir y coordinar las publicaciones de la institución, dándole especial
importancia al trabajo investigativo que resulte como fruto del trabajo de los
semilleros. 

 3. Mantener una comunicación efectiva con autores, revisores y colaboradores
para garantizar una colaboración fluida y mejorar la calidad de las publicaciones. 

  4. Planificar y ejecutar las actividades necesarias para el lanzamiento público y
difusión de las publicaciones del Instituto. 

 5. Buscar oportunidades para colaboraciones editoriales con instituciones y
revistas académicas internacionales. 

 6. Gestionar la creación y el mantenimiento de archivos digitales y registros para
garantizar la preservación a largo plazo de las publicaciones del Instituto. 

Artículo 52.- De las funciones del Director de Relaciones Internacionales. – El
Director de relaciones internacionales tendrá a su cargo:

1. Fortalecer la presencia y participación internacional de la institución. 

2. Identificar oportunidades para establecer alianzas estratégicas con
instituciones similares en el ámbito internacional. 

3. Negociar acuerdos de colaboración, convenios y memorandos de
entendimiento con otras organizaciones y universidades del exterior. 

4. Coordinar la participación del Instituto en conferencias, congresos y eventos
internacionales relacionados con el derecho procesal. 

5. Promover actividades académicas donde participen juristas de otros países. 

6. Organizar conferencias, seminarios y cursos internacionales que contribuyan
al intercambio de conocimientos y experiencias.

Artículo 53.- De las funciones del Director de Comunicaciones. – Corresponde al
Director de Comunicaciones:

1. Supervisar la creación y publicación de contenidos para diferentes
plataformas, como el sitio web, redes sociales, boletines informativos, y otros
canales de comunicación de la institución. 

2. Gestionar y mantener las cuentas de redes sociales del Instituto para fomentar
la participación y la interacción del público. 

3. Coordinar la adecuada difusión de eventos académicos, conferencias,
seminarios y otras actividades organizadas por el Instituto. 

4. Elaborar materiales promocionales y comunicados de prensa. 

5. Supervisar la consistencia de la imagen institucional en todas las
comunicaciones del instituto. 

6. Garantizar la coherencia y calidad del mensaje en todas las comunicaciones.

Artículo 54.- Del Director de Congresos.- El Director de Congresos tendrá como
funciones, las siguientes: 

1. Planificar, coordinar y organizar eventos académicos significativos, en
especial , el Congreso Anual del Instituto. 

2. Definir, en conjunto con el Directorio, los temas y enfoques relevantes para el
Congreso Anual del Instituto.

3. Identificar y negociar con locaciones adecuadas para la celebración de los
congresos y toda la logística necesaria para su realización y transmisión on line
para participantes en formatos virtuales. 

4. Conformar y dirigir un comisión que busque auspicios para el financiamiento
de los congresos. 

5. Diseñar estrategias de marketing para promover los congresos a nivel nacional
e internacional. 

6. Coordinar con proveedores externos según las necesidades de los eventos
académicos. 

7. Dirigir toda la logística para la recepción y acreditación de los participantes en
los congresos. 

8. Coordinar la documentación de los congresos, incluyendo la grabación de
presentaciones, resúmenes y materiales.

Artículo 55.- Del Director de Nominaciones y Admisiones. – El Director de
Nominaciones y Admisiones tendrá como funciones las siguientes:

1. Coordinar todo el proceso de postulación de nuevos miembros del instituto, de
acuerdo a los establecido en este Estatuto y los reglamentos que se dicten para
el efecto. 

2. Preparar y socializar entre los miembros de número del instituto, toda la
documentación necesaria para la admisión de nuevos miembros de número y
correspondientes, de los que se admiten por postulación. 

3. Sugerir al Directorio los nombramientos de nuevos miembros honorarios. 

4. Coordinar el proceso de admisión de los miembros correspondientes y
miembros estudiantes provenientes de los semilleros.

Artículo 56.- Del Director Coordinador de Capítulos Regionales. – El Director
Coordinador de Capítulos Regionales tiene a su cargo:

1. Identificar regiones estratégicas para establecer capítulos del Instituto. 

2. Establecer políticas y procedimientos estandarizados para la creación y
operación de capítulos regionales.

3. Desarrollar un plan para la creación y lanzamiento de nuevos capítulos regionales. 

4. Brindar apoyo a los capítulos regionales existentes para asegurar su funcionamiento efectivo. 

5. Coordinar actividades y programas entre los distintos capítulos. 

6. Garantizar la coherencia y alineación con la visión y misión del Instituto de los capítulos regionales. 

7. Coordinar y apoyar la planificación de eventos, seminarios, conferencias y otras actividades en colaboración con los capítulos regionales 

8. Facilitar la comunicación efectiva entre el Instituto y los capítulos regionales. 

9. Coordinar esfuerzos para promover la visibilidad y los logros de los capítulos. 

10. Fomentar la creación de redes entre los capítulos regionales y con otras instituciones afines.

TÍTULO III.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL INSTITUTO

Artículo 57.- Están obligados al sostenimiento económico del Instituto todos los
miembros del mismo, mediante el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
que determine la Asamblea General, a propuesta del Directorio.

La Asamblea General podrá establecer cuotas para el ingreso de nuevos
miembros.

La cuota de ingreso se abonará de una sola vez; las cuotas ordinarias, por
semestres anticipados; las extraordinarias, en la forma que determine la
Asamblea en que se aprueben.

Artículo 58.- Formarán parte de los ingresos del Instituto los aportes activos, donaciones y los rendimientos de las publicaciones, promociones, seminarios y talleres, asesorías y eventos realizados

TÍTULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 59.- Corresponde al Directorio verificar el cumplimiento del estatuto y de
las obligaciones que de él se deriven, así como sancionar las faltas por
incumplimiento de las reglas que rigen la vida institucional. Si la infracción
cometida amerita que el miembro sea separado del Instituto, el caso será llevado
a conocimiento de la Asamblea General.

El Directorio velará por el cumplimiento de las normas contenidas en este
Estatuto y pondrá en conocimiento de la Asamblea General las faltas en que
incurran sus miembros, para que dicho órgano sancione las infracciones previo
un procedimiento en el que se respetarán todas las garantías del debido proceso.

Artículo 60.- El Directorio velará por el cumplimiento de las normas contenidas en este Estatuto y pondrá en conocimiento de la Asamblea General las faltas en que incurran sus miembros, para que dicho órgano sancione las infracciones previo un procedimiento en el que se respetarán todas las garantías del debido proceso. 

TÍTULO V.- DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 61.- El Instituto podrá disolverse antes del vencimiento de su plazo por
acuerdo de la Asamblea General expresamente convocada a tal efecto con
carácter extraordinario. 

Artículo 62.- Acordada la disolución o producida ésta por el vencimiento de su
plazo, la Asamblea General decidirá el destino de los bienes del Instituto y/o del
remanente neto resultante de la liquidación, así como las medidas necesarias
para la extinción y liquidación de cualesquiera operaciones pendientes.

En caso de que la Asamblea General no decida sobre el destino que debe darse
a los bienes del Instituto y/o al remanente neto resultante de la liquidación, éstos
pasarán a ser de propiedad del Colegio de Abogados de Quito.

Las gestiones de liquidación serán de competencia del liquidador designado por
la Asamblea General; para el caso en que la Asamblea General no designe un
liquidador, corresponderá al Directorio, manejar el proceso de liquidación del
Instituto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Asamblea General Extraordinaria reunida el
29 de enero de 2024, autoriza al Directorio en funciones (período 2023-2025) a
realizar los ajustes que sean necesarios a fin de reconstituirse bajo los
parámetros establecidos en la reforma estatutaria aprobada en esta fecha, de
entre sus miembros y convocando a otros miembros del Instituto Ecuatoriano de
Derecho Procesal, por esta sola vez.